Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: MediaTemario
De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, la delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia:
- ASuponen siempre la cesión definitiva de la titularidad de la competencia al órgano o entidad que la recibe.
- No suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.Respuesta correcta
- CAlteran la titularidad de la competencia y la transfieren de modo definitivo al órgano o entidad encomendada.
- DEliminan la competencia del órgano titular, que deja de poder avocar el conocimiento del asunto de que se trate.
Explicación
El artículo 8.1 aclara que esas técnicas no alteran la titularidad de la competencia, aunque sí los elementos de su ejercicio. La titularidad no se cede ni se elimina.
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 8.1.
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