Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de:

  1. ARenuncia expresa del titular ante el Registro Mercantil correspondiente.
  2. BCesión contractual a una sociedad mercantil estatal sin más formalidad.
  3. CAcuerdo verbal del superior jerárquico comunicado al interesado por teléfono.
  4. Delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 8.1 salva los casos de delegación o avocación en los términos legales. La renuncia, la cesión contractual informal o el acuerdo verbal no son las excepciones tipificadas.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 8.1.

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