Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos dependientes cuando lo hagan conveniente circunstancias de índole:

  1. ACircunstancias de índole política, electoral o de oportunidad partidaria.
  2. BCircunstancias meramente protocolarias, ceremoniales o de representación institucional.
  3. Técnica, económica, social, jurídica o territorial.Respuesta correcta
  4. DCircunstancias de índole disciplinaria interna del personal del órgano inferior.

Explicación

El artículo 10.1 permite la avocación por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial. No contempla motivos meramente políticos, protocolarios o disciplinarios internos como tales.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 10.1.

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