Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos dependientes cuando lo hagan conveniente circunstancias de índole:
- ACircunstancias de índole política, electoral o de oportunidad partidaria.
- BCircunstancias meramente protocolarias, ceremoniales o de representación institucional.
- Técnica, económica, social, jurídica o territorial.Respuesta correcta
- DCircunstancias de índole disciplinaria interna del personal del órgano inferior.
Explicación
El artículo 10.1 permite la avocación por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial. No contempla motivos meramente políticos, protocolarios o disciplinarios internos como tales.
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 10.1.
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