AdministraciónDificultad: MediaTemario

Según el artículo 71.3 de la Ley 9/2007, las agencias de régimen especial se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia y, excepcionalmente, pueden adscribirse a:

  1. AUna sociedad mercantil del sector público andaluz con funciones de coordinación de entidades.
  2. BUna fundación del sector público andaluz creada para la coordinación de varias agencias.
  3. CEl Consejo Consultivo de Andalucía, en cuanto órgano de asesoramiento jurídico del Gobierno.
  4. Una agencia administrativa o de régimen especial cuyo objeto consista en la coordinación de varias de ellas.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 71.3 permite la adscripción excepcional a una agencia administrativa o de régimen especial de coordinación. No contempla sociedades mercantiles, el Consejo Consultivo ni fundaciones como entidad de adscripción excepcional.

Referencia: Artículo 71 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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