AdministraciónDificultad: MediaTemario
Según el artículo 68.1 de la Ley 9/2007, las agencias públicas empresariales son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público, y que aplican:
- AEl régimen de las agencias administrativas del artículo 65, sin especialidades propias de gestión empresarial.
- BSolo técnicas de coordinación territorial provincial, sin contenido económico ni prestacional alguno.
- Técnicas de gestión empresarial en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías.Respuesta correcta
- DTécnicas de Derecho Administrativo, sin aplicación de técnicas de gestión empresarial.
Explicación
El artículo 68.1 define las APE por la realización de actividades prestacionales, gestión de servicios o producción de bienes de interés público, aplicando técnicas de gestión empresarial en el marco de la planificación y dirección de una o varias Consejerías. No las reduce al Derecho Administrativo exclusivo, a la coordinación territorial ni al régimen de las agencias administrativas.
Referencia: Artículo 68 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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- Según el artículo 50.1 de la Ley 9/2007, tienen la consideración de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía las entidades dotadas de personalidad jurídica propia que, creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por la Administración o sus entes públicos, tengan por objeto actividades cuyas características justifiquen su organización en régimen de:
- De acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, cuando se creen entidades instrumentales que supongan duplicación de la organización administrativa o de otras entidades ya existentes:
- Conforme al artículo 50.3 de la Ley 9/2007, el control económico-financiero del sector público andaluz, así como la emisión de informes y, en su caso, las autorizaciones en relación con la creación, alteración y supresión de entidades instrumentales, corresponden a:
- Según el artículo 51 de la Ley 9/2007, las entidades instrumentales se ajustarán al principio de instrumentalidad, con arreglo al cual:
- De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 9/2007, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en:
- Conforme al artículo 52.2 de la Ley 9/2007, las agencias tienen:
- Según el artículo 52.3 de la Ley 9/2007, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz:
- De acuerdo con el artículo 52.4 de la Ley 9/2007, para cualquier fórmula de participación no reglada en entidades por parte de las Consejerías o entidades instrumentales, distinta de las previstas en la legislación sectorial o en esta Ley, se requerirá: