Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 62.1 de la Ley 12/2007, el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres es:

  1. AUn órgano asesor destinado a detectar y analizar las situaciones de desigualdad de las mujeres en la Comunidad Autónoma.
  2. BUn órgano colegiado para el seguimiento de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de igualdad de género.
  3. CUn organismo autónomo encargado de coordinar las políticas de igualdad de la Administración autonómica.
  4. Un órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 62.1 crea el Consejo, adscrito a la Consejería competente en igualdad, «como órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía». El órgano asesor es el Observatorio (artículo 61), el de seguimiento la Comisión Interdepartamental (artículo 59) y el organismo autónomo coordinador el Instituto Andaluz de la Mujer (disposición adicional única).

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 62.1.

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