Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

¿Qué naturaleza atribuye el artículo 59.1 de la Ley 12/2007 a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad?

  1. AÓrgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.
  2. Órgano colegiado para el seguimiento de las acciones y actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en igualdad de género.Respuesta correcta
  3. CÓrgano asesor destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir las situaciones de desigualdad de las mujeres.
  4. DÓrgano de coordinación de las políticas de igualdad de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos.

Explicación

El artículo 59.1 configura la Comisión Interdepartamental «como órgano colegiado para el seguimiento de las acciones y actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de igualdad de género». El órgano de participación de las organizaciones de mujeres es el Consejo Andaluz de Participación (artículo 62), el órgano asesor es el Observatorio (artículo 61) y la coordinación con las entidades locales corresponde a la Comisión del artículo 63.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 59.1.

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