Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
¿Cómo define el artículo 61.1 de la Ley 12/2007 al Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género?
- ADe participación de las organizaciones de mujeres, adscrito al Instituto Andaluz de la Mujer.
- BColegiado de coordinación, dependiente de la Presidencia de la Junta.
- Asesor, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, con participación administrativa y social.Respuesta correcta
- DConsultivo del Parlamento de Andalucía, con funciones de control de las políticas de igualdad.
Explicación
El artículo 61.1 crea el Observatorio «como órgano asesor, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad», destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad, «con participación administrativa y social y funciones asesoras y de evaluación». El órgano de participación de las organizaciones de mujeres es el Consejo del artículo 62.
Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 61.1.
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