Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

¿Cómo define el artículo 61.1 de la Ley 12/2007 al Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género?

  1. ADe participación de las organizaciones de mujeres, adscrito al Instituto Andaluz de la Mujer.
  2. BColegiado de coordinación, dependiente de la Presidencia de la Junta.
  3. Asesor, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, con participación administrativa y social.Respuesta correcta
  4. DConsultivo del Parlamento de Andalucía, con funciones de control de las políticas de igualdad.

Explicación

El artículo 61.1 crea el Observatorio «como órgano asesor, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad», destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad, «con participación administrativa y social y funciones asesoras y de evaluación». El órgano de participación de las organizaciones de mujeres es el Consejo del artículo 62.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 61.1.

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