Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Conforme al artículo 61.2 de la Ley 12/2007, el Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género definirá los indicadores necesarios para el análisis de la igualdad de género en colaboración con:
- AEl Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de las Mujeres del Estado.
- La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de igualdad.Respuesta correcta
- CLas Unidades de Igualdad de Género de todas las Consejerías de la Junta.
- DLa Comisión Interdepartamental y el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.
Explicación
El artículo 61.2 dispone que el Observatorio, «en colaboración con la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de igualdad, definirá los indicadores necesarios para el análisis de la igualdad de género», así como las fuentes y la metodología de cálculo, teniendo en cuenta la información del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 61.2.
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