Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 62 bis.1 de la Ley 12/2007, los centros municipales de información a la mujer son:

  1. ALos órganos locales de participación de las asociaciones de mujeres en las políticas municipales de igualdad.
  2. BLas oficinas provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer encargadas de tramitar sus procedimientos sancionadores.
  3. Las unidades de atención integral e información a las mujeres y en especial a las mujeres víctimas de violencia de género.Respuesta correcta
  4. DLos servicios municipales de acogida inmediata para mujeres y menores en situación de emergencia por violencia.

Explicación

El artículo 62 bis.1 define los centros municipales de información a la mujer como «las unidades de atención integral e información a las mujeres y en especial a las mujeres víctimas de violencia de género», que además realizan actuaciones de sensibilización y fomento de la participación. No son órganos de participación (artículo 55.3), oficinas del Instituto ni centros de acogida.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 62 bis.1.

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