Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 60.2 de la Ley 12/2007, las funciones de la Unidad de Igualdad de Género de cada Consejería:

  1. ASe atribuirán a un servicio administrativo de nueva creación con dotación de personal propia.
  2. BLas ejercerá directamente la persona titular de la Consejería, asistida por su gabinete.
  3. Se encomendarán a uno de sus órganos directivos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.Respuesta correcta
  4. DLas desempeñará personal del Instituto Andaluz de la Mujer adscrito temporalmente a la Consejería.

Explicación

El artículo 60.2 dispone que «cada Consejería encomendará a uno de sus órganos directivos las funciones de la Unidad de Igualdad de Género en los términos que se establezcan reglamentariamente». La ley no exige crear un servicio nuevo ni atribuir esas funciones a la persona titular o a personal del Instituto Andaluz de la Mujer.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 60.2.

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