AdministraciónDificultad: MediaTemario

Según el artículo 56.2 de la Ley 9/2007, la creación de las agencias de régimen especial requerirá autorización previa por ley, que establecerá su objeto y fines generales, y se producirá:

  1. ACon la orden de la Consejería de adscripción, a propuesta conjunta de Administración Pública y Hacienda.
  2. Con la aprobación de su estatuto por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de Administración Pública y de Hacienda.Respuesta correcta
  3. CCon la inscripción en el Registro Mercantil, a propuesta conjunta de Administración Pública y Hacienda.
  4. DCon la mera publicación de la ley de autorización, sin aprobar estatuto por decreto del Consejo de Gobierno.

Explicación

El artículo 56.2 distingue autorización previa por ley y producción de la creación con la aprobación del estatuto por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de Administración Pública y Hacienda. No basta la sola ley sin estatuto, ni el Registro Mercantil, ni una orden de adscripción.

Referencia: Artículo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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