AdministraciónDificultad: MediaTemario
Según el artículo 56.1 de la Ley 9/2007, la creación de las agencias administrativas y públicas empresariales se efectuará:
- Por ley, que establecerá el tipo de entidad y sus fines, así como las peculiaridades que exijan norma con rango de ley.Respuesta correcta
- BPor resolución de la Intervención General, con indicación del tipo de entidad y sus fines.
- CPor decreto del Consejo de Gobierno, con indicación de sus fines y peculiaridades de personal y recursos.
- DPor orden de la Consejería competente por razón de la materia, con informe de Hacienda.
Explicación
El artículo 56.1 exige creación por ley (tipo, fines y peculiaridades de recursos, personal, fiscal, etc.). Los estatutos se aprueban por decreto (párrafo siguiente), pero la creación misma es por ley. No basta decreto, orden ni resolución de la IG.
Referencia: Artículo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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- Según el artículo 50.1 de la Ley 9/2007, tienen la consideración de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía las entidades dotadas de personalidad jurídica propia que, creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por la Administración o sus entes públicos, tengan por objeto actividades cuyas características justifiquen su organización en régimen de:
- De acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, cuando se creen entidades instrumentales que supongan duplicación de la organización administrativa o de otras entidades ya existentes:
- Conforme al artículo 50.3 de la Ley 9/2007, el control económico-financiero del sector público andaluz, así como la emisión de informes y, en su caso, las autorizaciones en relación con la creación, alteración y supresión de entidades instrumentales, corresponden a:
- Según el artículo 51 de la Ley 9/2007, las entidades instrumentales se ajustarán al principio de instrumentalidad, con arreglo al cual:
- De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 9/2007, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en:
- Conforme al artículo 52.2 de la Ley 9/2007, las agencias tienen:
- Según el artículo 52.3 de la Ley 9/2007, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz:
- De acuerdo con el artículo 52.4 de la Ley 9/2007, para cualquier fórmula de participación no reglada en entidades por parte de las Consejerías o entidades instrumentales, distinta de las previstas en la legislación sectorial o en esta Ley, se requerirá: