Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 53.3 de la Ley 13/2007, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos de la legislación o convenio específico, a:
- AUn permiso retribuido de seis meses y una indemnización a cargo de la Junta de Andalucía.
- BLa conversión automática de su contrato temporal en indefinido desde la fecha de la denuncia.
- CUna jubilación anticipada sin reducción de la pensión cuando acredite más de diez años cotizados.
- La reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica y la excedencia.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 53.3 reconoce el derecho «a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en la legislación o convenio específico».
Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 53.3.
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- Según el artículo 46.1 de la Ley 13/2007, las dotaciones económicas destinadas a ayudas para las víctimas deberán recoger las previsiones suficientes para que puedan acceder a ellas:
- Conforme al artículo 46 bis de la Ley 13/2007, la prestación económica anual a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres víctimas mortales de violencia de género:
- Según el artículo 47.1 de la Ley 13/2007, la violencia de género en el entorno familiar se incluirá como factor de valoración para la concesión de ayudas destinadas a familias con escasos recursos dirigidas a:
- Conforme al artículo 47.2 de la Ley 13/2007, la situación de violencia de género se tendrá en cuenta para el acceso preferente de los hijos e hijas en la adjudicación de plazas de:
- Según el artículo 48.1 de la Ley 13/2007, en las promociones de vivienda protegida que se estimen necesarias, las Administraciones públicas de Andalucía podrán establecer para las mujeres que acrediten la situación de violencia de género:
- Conforme al artículo 48.4 de la Ley 13/2007, deben ser consideradas colectivo preferente para el acceso a las residencias públicas las víctimas de violencia de género en situación de precariedad económica que sean:
- Según el artículo 49.1 de la Ley 13/2007, con la finalidad de proteger la integridad física y psicológica de las víctimas que lo acrediten, se reconoce la posibilidad de autorizar:
- Conforme al artículo 50 de la Ley 13/2007, en los procedimientos de acceso a viviendas protegidas las Administraciones garantizarán, en particular en los ficheros y programas informáticos, la confidencialidad de: