Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 48.4 de la Ley 13/2007, deben ser consideradas colectivo preferente para el acceso a las residencias públicas las víctimas de violencia de género en situación de precariedad económica que sean:

  1. AMujeres inmigrantes y mujeres del medio rural.
  2. BMujeres jóvenes y mujeres con hijos menores.
  3. Mujeres mayores y mujeres con discapacidad.Respuesta correcta
  4. DMujeres desempleadas y mujeres sin vivienda.

Explicación

El artículo 48.4 dispone que «las mujeres mayores y las mujeres con discapacidad que sufren violencia de género, y que se encuentran en situación de precariedad económica, deben ser consideradas colectivo preferente a los efectos de tener acceso a las residencias públicas».

Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 48.4.

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