Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 46 bis de la Ley 13/2007, la prestación económica anual a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres víctimas mortales de violencia de género:

  1. AEs incompatible con la pensión de orfandad reconocida por el sistema público de la Seguridad Social.
  2. BSe extingue cuando la tutela de los menores pase a ser ejercida por una Administración pública.
  3. Es compatible y complementaria con cualquier otra prestación pública o privada percibida por el mismo motivo.Respuesta correcta
  4. DExige que tanto los menores como la mujer residieran en Andalucía durante los cinco años anteriores.

Explicación

El artículo 46 bis, introducido por el Decreto-ley 9/2023, dispone que la prestación «será compatible y complementaria con cualquier otra prestación pública o privada que se perciba por el mismo motivo», que no se pierde por la tutela administrativa y que basta la residencia en Andalucía de los menores o de la mujer en el momento del hecho causante.

Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 46 bis.

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