Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 53.2 de la Ley 13/2007, las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género tendrán la consideración de justificadas:

  1. ASiempre que no superen diez días al año y se acrediten mediante parte médico expedido por la mutua de la empresa.
  2. BCuando la trabajadora aporte una orden de protección vigente en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la ausencia.
  3. CÚnicamente si la trabajadora presta servicios en una Administración pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  4. Cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, comunicándolas a la empresa a la mayor brevedad.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 53.2, conforme al artículo 21.4 de la Ley Orgánica 1/2004, considera justificadas esas ausencias o faltas de puntualidad, «sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud».

Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 53.2.

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