Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Conforme al artículo 53.2 de la Ley 13/2007, las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género tendrán la consideración de justificadas:
- ASiempre que no superen diez días al año y se acrediten mediante parte médico expedido por la mutua de la empresa.
- BCuando la trabajadora aporte una orden de protección vigente en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la ausencia.
- CÚnicamente si la trabajadora presta servicios en una Administración pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, comunicándolas a la empresa a la mayor brevedad.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 53.2, conforme al artículo 21.4 de la Ley Orgánica 1/2004, considera justificadas esas ausencias o faltas de puntualidad, «sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud».
Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 53.2.
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