AdministraciónDificultad: MediaTemario

Según el artículo 53 bis.11 de la Ley 9/2007, en los encargos a medios propios que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades:

  1. ANo exige revisión del programa de trabajo ni aprobación del órgano ordenante de los nuevos importes anuales.
  2. BPuede acordarse verbalmente por la persona designada para dirigir la actuación, sin revisión del programa de trabajo.
  3. Exigirá la revisión del programa de trabajo para adaptarlo a los nuevos importes anuales, aprobado por el órgano ordenante.Respuesta correcta
  4. DCorresponde aprobarlo a la Intervención General sin intervención del órgano ordenante ni revisión del programa.

Explicación

El artículo 53 bis.11, párrafo segundo, exige revisar el programa de trabajo y que el órgano ordenante apruebe el nuevo programa. No cabe omitir la revisión, ni acordarla verbalmente por el director de la actuación, ni atribuir la aprobación a la Intervención General en solitario.

Referencia: Artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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