AdministraciónDificultad: MediaTemario

Según el artículo 52 bis.2 de la Ley 9/2007, la transformación:

  1. AExigirá la novación bilateral de los contratos en vigor de la entidad transformada a la fecha del decreto.
  2. BSe entenderá siempre como causa de resolución de las relaciones jurídicas de la entidad transformada.
  3. CAlterará necesariamente las condiciones financieras de las obligaciones asumidas por la entidad transformada.
  4. No alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni será causa de resolución de las relaciones jurídicas.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 52 bis.2, párrafo segundo, establece que la transformación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas. Las demás alternativas contradicen ese precepto.

Referencia: Artículo 52 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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