Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 3.4.e) de la Ley 13/2007, el acoso por razón de sexo se refiere a comportamientos que:

  1. ATengan naturaleza sexual y se realicen por el empresario o por superiores jerárquicos de la trabajadora.
  2. BConsistan en la difusión no consentida de imágenes íntimas de la mujer a través de redes sociales.
  3. Tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y atenten contra la dignidad de las mujeres.Respuesta correcta
  4. DRestrinjan el libre ejercicio del derecho de la mujer a la salud sexual o reproductiva.

Explicación

El artículo 3.4.e) define el acoso por razón de sexo como comportamientos que «tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer» y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 3.4.e).

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