Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
Conforme al artículo 3.4.d) de la Ley 13/2007, el acoso sexual se refiere a comportamientos de tipo verbal, no verbal o físico:
- De índole sexual realizados por el hombre contra la mujer que atenten contra su dignidad o creen un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.Respuesta correcta
- BQue tengan como causa la condición de mujer de la víctima, sin necesidad de que presenten índole sexual, y que se produzcan únicamente en el ámbito laboral.
- CDe índole sexual que se produzcan de forma reiterada en el ámbito laboral por quien ocupe un puesto jerárquicamente superior al de la mujer acosada.
- DDe cualquier naturaleza realizados a través de las redes sociales y las tecnologías de la información con la finalidad de ejercer dominio sobre la mujer.
Explicación
El artículo 3.4.d) define el acoso sexual como los comportamientos verbales, no verbales o físicos «de índole sexual» realizados por el hombre contra la mujer con ese objeto o efecto, cualquiera que sea el ámbito, incluido el laboral. Si la causa es la condición de mujer sin índole sexual se trata del acoso por razón de sexo de la letra e).
Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 3.4.d).
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