Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: AvanzadaTemario

Según el artículo 27.4 de la Ley 6/2006 (salvo arts. 43 y 45), la urgencia en procedimientos del Consejo implica que:

  1. Solo sea preceptivo, cuando proceda, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.Respuesta correcta
  2. BSe dupliquen los plazos de todos los trámites del procedimiento administrativo.
  3. CSe suprima todo informe preceptivo, incluido el del Consejo Consultivo de Andalucía.
  4. DSe exija autorización previa del Parlamento de Andalucía para continuar.

Explicación

El artículo 27.4 vincula esa urgencia a que solo sea preceptivo —cuando proceda— el dictamen del Consejo Consultivo respecto de informes de órganos colegiados consultivos autonómicos.

Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 27.

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