Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: AvanzadaTemario
Según el artículo 27.4 de la Ley 6/2006 (salvo arts. 43 y 45), la urgencia en procedimientos del Consejo implica que:
- Solo sea preceptivo, cuando proceda, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.Respuesta correcta
- BSe dupliquen los plazos de todos los trámites del procedimiento administrativo.
- CSe suprima todo informe preceptivo, incluido el del Consejo Consultivo de Andalucía.
- DSe exija autorización previa del Parlamento de Andalucía para continuar.
Explicación
El artículo 27.4 vincula esa urgencia a que solo sea preceptivo —cuando proceda— el dictamen del Consejo Consultivo respecto de informes de órganos colegiados consultivos autonómicos.
Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 27.
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- Según el artículo 18.1 de la Ley 6/2006, el Consejo de Gobierno se compone de:
- Conforme al artículo 18.2 de la Ley 6/2006, serán también miembros del Consejo de Gobierno:
- Según el artículo 18.3 de la Ley 6/2006, en las designaciones del Consejo de Gobierno cada sexo estará representado en, al menos:
- De acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 6/2006, respecto de las Vicepresidencias la Presidencia:
- Según el artículo 19.2 de la Ley 6/2006, quien asuma una Vicepresidencia podrá:
- Conforme al artículo 19.3 de la Ley 6/2006, el cese de la persona titular de una Vicepresidencia:
- Según el artículo 20.1 de la Ley 6/2006, las personas titulares de las Consejerías:
- Conforme al artículo 20.2 de la Ley 6/2006, los Consejeros sin cartera: