Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 27.16 de la Ley 6/2006, el Consejo de Gobierno puede:
- AAutorizar créditos extraordinarios del Estado aplicables en el territorio de Andalucía.
- Disponer operaciones de crédito y emisión de deuda pública conforme a la normativa específica.Respuesta correcta
- CAprobar el techo de gasto de las Entidades Locales del territorio andaluz.
- DEmitir deuda pública del Estado por delegación expresa del Gobierno de la Nación.
Explicación
El artículo 27.16 atribuye disponer operaciones de crédito y emisión de deuda pública conforme a la normativa específica.
Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 27.
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- Según el artículo 18.1 de la Ley 6/2006, el Consejo de Gobierno se compone de:
- Conforme al artículo 18.2 de la Ley 6/2006, serán también miembros del Consejo de Gobierno:
- Según el artículo 18.3 de la Ley 6/2006, en las designaciones del Consejo de Gobierno cada sexo estará representado en, al menos:
- De acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 6/2006, respecto de las Vicepresidencias la Presidencia:
- Según el artículo 19.2 de la Ley 6/2006, quien asuma una Vicepresidencia podrá:
- Conforme al artículo 19.3 de la Ley 6/2006, el cese de la persona titular de una Vicepresidencia:
- Según el artículo 20.1 de la Ley 6/2006, las personas titulares de las Consejerías:
- Conforme al artículo 20.2 de la Ley 6/2006, los Consejeros sin cartera: