Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 27.2 de la Ley 6/2006, el Consejo de Gobierno puede:
- Aprobar proyectos de ley, autorizar su remisión al Parlamento y, en su caso, retirarlos.Respuesta correcta
- BSancionar las leyes ya aprobadas por el Parlamento de Andalucía y ordenar su publicación.
- CAprobar proposiciones de ley presentadas por los grupos parlamentarios de la Cámara.
- DElegir a la Presidencia de la Junta de Andalucía de entre los miembros del Consejo.
Explicación
El artículo 27.2 atribuye aprobar proyectos de ley, autorizar su remisión y, en su caso, retirarlos.
Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 27.
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- Según el artículo 18.1 de la Ley 6/2006, el Consejo de Gobierno se compone de:
- Conforme al artículo 18.2 de la Ley 6/2006, serán también miembros del Consejo de Gobierno:
- Según el artículo 18.3 de la Ley 6/2006, en las designaciones del Consejo de Gobierno cada sexo estará representado en, al menos:
- De acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 6/2006, respecto de las Vicepresidencias la Presidencia:
- Según el artículo 19.2 de la Ley 6/2006, quien asuma una Vicepresidencia podrá:
- Conforme al artículo 19.3 de la Ley 6/2006, el cese de la persona titular de una Vicepresidencia:
- Según el artículo 20.1 de la Ley 6/2006, las personas titulares de las Consejerías:
- Conforme al artículo 20.2 de la Ley 6/2006, los Consejeros sin cartera: