Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 27.13 de la Ley 6/2006, el Consejo de Gobierno puede:

  1. AResolver los recursos de inconstitucionalidad como si fuera un órgano jurisdiccional.
  2. BDictaminar con carácter vinculante las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional.
  3. Acordar recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el TC, y personarse.Respuesta correcta
  4. DSustituir a la Abogacía del Estado en todos los procesos ante el Tribunal Constitucional.

Explicación

El artículo 27.13 atribuye acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, y personarse cuando proceda.

Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 27.

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