Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

De acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 6/2006, respecto de las Vicepresidencias la Presidencia:

  1. ASolo podrá crearlas mediante ley del Parlamento de Andalucía.
  2. Podrá crear una o varias, señalando en este último caso el orden de prelación.Respuesta correcta
  3. CNo puede crear más de una Vicepresidencia en cada legislatura.
  4. DDeberá crear necesariamente al menos una Vicepresidencia.

Explicación

El artículo 19.1 permite crear una o varias Vicepresidencias y, si hay varias, señalar el orden de prelación. No es obligatoria ni exige ley.

Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 19.

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