Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
De acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 6/2006, respecto de las Vicepresidencias la Presidencia:
- ASolo podrá crearlas mediante ley del Parlamento de Andalucía.
- Podrá crear una o varias, señalando en este último caso el orden de prelación.Respuesta correcta
- CNo puede crear más de una Vicepresidencia en cada legislatura.
- DDeberá crear necesariamente al menos una Vicepresidencia.
Explicación
El artículo 19.1 permite crear una o varias Vicepresidencias y, si hay varias, señalar el orden de prelación. No es obligatoria ni exige ley.
Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 19.
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- Según el artículo 18.1 de la Ley 6/2006, el Consejo de Gobierno se compone de:
- Conforme al artículo 18.2 de la Ley 6/2006, serán también miembros del Consejo de Gobierno:
- Según el artículo 18.3 de la Ley 6/2006, en las designaciones del Consejo de Gobierno cada sexo estará representado en, al menos:
- Según el artículo 19.2 de la Ley 6/2006, quien asuma una Vicepresidencia podrá:
- Conforme al artículo 19.3 de la Ley 6/2006, el cese de la persona titular de una Vicepresidencia:
- Según el artículo 20.1 de la Ley 6/2006, las personas titulares de las Consejerías:
- Conforme al artículo 20.2 de la Ley 6/2006, los Consejeros sin cartera:
- Según el artículo 20.2 de la Ley 6/2006, el cese de un Consejero sin cartera: