Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 27, la renuncia es causa de cese de los Consejeros cuando ha sido:

  1. AAceptada por el Pleno de la Cámara.
  2. BAceptada por el Presidente de la Junta.
  3. CComunicada a la Comisión de Gobierno.
  4. Aceptada por el Parlamento de Andalucía.Respuesta correcta

Explicación

Entre las causas tasadas del artículo 27 figura la «renuncia aceptada por el Parlamento de Andalucía», coherente con que sea el Parlamento quien designa a los Consejeros (art. 24.1). No basta su aceptación por el Pleno de la Cámara o por el Presidente de la Junta, ni una mera comunicación a la Comisión de Gobierno.

Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 27.

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