Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Cuál de las siguientes NO es causa de cese de los Consejeros conforme al artículo 27?

  1. ALa incompatibilidad sobrevenida durante el ejercicio del cargo.
  2. BLa incapacidad que le impida desempeñar el cargo.
  3. CLa terminación del mandato para el que fue designado.
  4. La pérdida de confianza del grupo parlamentario que los propuso.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 27 establece que la Presidencia, la Vicepresidencia y los Consejeros «no podrán ser cesados en sus cargos sino por terminación de su mandato, renuncia aceptada por el Parlamento de Andalucía, incapacidad, incompatibilidad sobrevenida» o responsabilidad disciplinaria. La pérdida de confianza del grupo proponente no figura entre esas causas tasadas, lo que concreta la inamovilidad del artículo 25.1.

Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 27.

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