Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Cuál de las siguientes NO es causa de cese de los Consejeros conforme al artículo 27?
- ALa incompatibilidad sobrevenida durante el ejercicio del cargo.
- BLa incapacidad que le impida desempeñar el cargo.
- CLa terminación del mandato para el que fue designado.
- La pérdida de confianza del grupo parlamentario que los propuso.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 27 establece que la Presidencia, la Vicepresidencia y los Consejeros «no podrán ser cesados en sus cargos sino por terminación de su mandato, renuncia aceptada por el Parlamento de Andalucía, incapacidad, incompatibilidad sobrevenida» o responsabilidad disciplinaria. La pérdida de confianza del grupo proponente no figura entre esas causas tasadas, lo que concreta la inamovilidad del artículo 25.1.
Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 27.
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