Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

El artículo 27 vincula el cese por responsabilidad disciplinaria, entre otros supuestos, a haber sido:

  1. ACondenado por delito doloso, sin que la condena por delito culposo determine el cese.
  2. Declarado por sentencia firme responsable civil por dolo o condenado por delito culposo o doloso.Respuesta correcta
  3. CObjeto de un informe desfavorable del Tribunal de Cuentas sobre su gestión anterior.
  4. DCondenado en primera instancia por cualquier delito, aunque la sentencia no sea firme.

Explicación

La responsabilidad disciplinaria se produce por incumplimiento grave de los deberes del cargo «o por haber sido declarados, en virtud de sentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito culposo o doloso» (art. 27). La condena por delito culposo también es causa, se exige firmeza y la ley no menciona informes del Tribunal de Cuentas.

Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 27.

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