Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Además de la relativa a la gestión de ingresos y gastos, el artículo 24.1 impide ser designados Consejeros a quienes:

  1. AHayan sido condenados por cualquier delito culposo en los diez años anteriores.
  2. Hayan percibido subvenciones o sido beneficiarios de avales o exenciones de los entes del artículo 2.Respuesta correcta
  3. CSe encuentren como funcionarios en situación de servicio activo en la Junta de Andalucía.
  4. DHayan formado parte de la Mesa del Parlamento en la legislatura inmediatamente anterior.

Explicación

La segunda causa del artículo 24.1 afecta a quienes «hayan sido perceptores de subvenciones o beneficiarios de avales o exenciones concedidas por cualquiera de los entes indicados en el artículo 2». La condena por delito culposo es una causa de cese en sentencia firme (art. 27), no una inelegibilidad previa con plazo; el funcionario designado pasa a servicios especiales (art. 26.2) y la pertenencia a la Mesa no se menciona.

Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 24.

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