Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas es nombrada, según el artículo 24.2:
- APor el Presidente del Parlamento, a propuesta de la Mesa, por seis años sin posibilidad de reelección.
- BPor el Pleno de la Cámara, sin intervención de otro órgano, por tres años sin posibilidad de reelección.
- Por el Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Pleno de la Cámara, por tres años reelegibles.Respuesta correcta
- DPor el Consejo de Gobierno, a propuesta del Parlamento, por seis años con posibilidad de reelección.
Explicación
El artículo 24.2 dispone que la persona titular de la Presidencia «será nombrada por el Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Pleno de la Cámara de Cuentas», con un mandato de tres años, y «podrá ser reelegida». El Pleno elige y propone (art. 19.d), pero el nombramiento corresponde al Presidente de la Junta; los seis años son el mandato de los Consejeros (art. 24.1).
Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 24.
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