Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 24.1, no pueden ser designados Consejeros quienes:

  1. AEn los cinco años anteriores hayan sido miembros del Parlamento de Andalucía o de su Mesa.
  2. BHayan sido funcionarios de la Junta de Andalucía en cualquier momento anterior a su designación.
  3. En el año anterior hayan gestionado, inspeccionado o intervenido ingresos y gastos del sector público andaluz.Respuesta correcta
  4. DEn los dos años anteriores hayan prestado servicios en el Tribunal de Cuentas o en sus delegaciones.

Explicación

El artículo 24.1 impide designar a quienes «el año inmediatamente anterior» hayan tenido a su cargo «la gestión, inspección o intervención de los ingresos y gastos del sector público en Andalucía». La ley no establece incompatibilidades previas por haber sido parlamentario o por servir en el Tribunal de Cuentas, y la condición de funcionario no impide la designación: solo determina el pase a servicios especiales (art. 26.2).

Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 24.

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