Según el artículo 23.5 de la Ley 2/2021, si de las actuaciones de investigación se aprecian indicios de la comisión de posibles delitos, la persona titular de la Dirección:
- AAcordará el inicio del procedimiento sancionador del título III y, una vez resuelto, informará al órgano judicial.
- BArchivará el procedimiento y se abstendrá de comunicar los hechos hasta que exista una denuncia de parte.
- Dictará resolución acordando el traslado al Ministerio Fiscal u órgano judicial y la suspensión del procedimiento, con su posible reanudación.Respuesta correcta
- DRemitirá las actuaciones a la Mesa del Parlamento para que esta decida sobre su traslado al Ministerio Fiscal.
Explicación
El artículo 23.5 dispone que, ante indicios de posibles delitos, la Dirección «dictará resolución indicando tal circunstancia y acordando el traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal u órgano judicial, ordenando, asimismo, la suspensión del procedimiento de investigación e inspección y su posible reanudación, en el supuesto de que no se constatase la comisión de un delito». El procedimiento sancionador del título III se reserva para las infracciones administrativas (artículo 23.3), no cabe archivar sin comunicar los hechos y la Mesa del Parlamento no interviene en el traslado.
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 23
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