Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 2/2021, la resolución que pone fin al procedimiento de investigación e inspección debe dictarse y notificarse en un plazo máximo de:

  1. Seis meses desde el acuerdo de inicio, ampliable en tres meses más mediante resolución motivada, sin exceder de nueve meses.Respuesta correcta
  2. BTres meses desde la recepción de la denuncia, ampliable por otros tres meses en supuestos de especial complejidad.
  3. CUn año desde el acuerdo de inicio, con posibilidad de ampliación previa autorización de la Mesa del Parlamento.
  4. DSeis meses desde la recepción de la denuncia, sin que quepa ampliación de dicho plazo por la Oficina.

Explicación

El artículo 23.1 establece que la resolución se dictará y notificará a los interesados y a los denunciantes «en un plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de inicio», ampliable «en tres meses más» mediante resolución motivada en casos de especial complejidad o cuando las circunstancias lo aconsejen, sin que el plazo máximo pueda exceder de nueve meses. El cómputo parte del acuerdo de inicio y no de la recepción de la denuncia, y la ampliación no depende de la Mesa del Parlamento.

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 23

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