Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 2/2021, la resolución que pone fin al procedimiento de investigación e inspección debe dictarse y notificarse en un plazo máximo de:
- Seis meses desde el acuerdo de inicio, ampliable en tres meses más mediante resolución motivada, sin exceder de nueve meses.Respuesta correcta
- BTres meses desde la recepción de la denuncia, ampliable por otros tres meses en supuestos de especial complejidad.
- CUn año desde el acuerdo de inicio, con posibilidad de ampliación previa autorización de la Mesa del Parlamento.
- DSeis meses desde la recepción de la denuncia, sin que quepa ampliación de dicho plazo por la Oficina.
Explicación
El artículo 23.1 establece que la resolución se dictará y notificará a los interesados y a los denunciantes «en un plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de inicio», ampliable «en tres meses más» mediante resolución motivada en casos de especial complejidad o cuando las circunstancias lo aconsejen, sin que el plazo máximo pueda exceder de nueve meses. El cómputo parte del acuerdo de inicio y no de la recepción de la denuncia, y la ampliación no depende de la Mesa del Parlamento.
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 23
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