Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 21 bis, corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia:

  1. APresidir con carácter permanente la Comisión de Gobierno de la Cámara.
  2. BNombrar a la persona titular de la Secretaría General a propuesta del Pleno.
  3. Sustituir a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.Respuesta correcta
  4. DEjercer la potestad disciplinaria sobre el personal auditor de la Cámara.

Explicación

El artículo 21 bis, añadido por la Ley 3/2011, atribuye a la Vicepresidencia en su letra a) «sustituir a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad». La Comisión de Gobierno la preside la Presidencia (art. 21.b), el Secretario General lo nombra el Pleno (art. 19.e) y la potestad disciplinaria es de la Comisión de Gobierno (art. 20.a).

Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 21 bis.

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