Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Salvo en casos de urgencia, ¿con qué antelación mínima debe acordarse y notificarse la convocatoria del Pleno?
- Cuarenta y ocho horas.Respuesta correcta
- BVeinticuatro horas.
- CDiez días.
- DSetenta y dos horas.
Explicación
El artículo 17.5 exige que la convocatoria sea «acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia», acompañada del orden del día. Los diez días son la antelación con que se notifica el inicio de una fiscalización (art. 7); ni las veinticuatro ni las setenta y dos horas aparecen en la ley.
Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 17.
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