Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

En lo no previsto en la Ley 1/1988, el funcionamiento del Pleno se rige, según el artículo 17.7, por los preceptos de:

  1. AEl Reglamento del Parlamento de Andalucía, por la dependencia parlamentaria de la Cámara.
  2. BLa legislación específica que regula el funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
  3. CLa Ley General 5/1983, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  4. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 17.7 remite, como derecho supletorio del funcionamiento del Pleno, a «los preceptos contenidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común». La legislación del Tribunal de Cuentas se invoca para la instrucción de procedimientos jurisdiccionales (art. 12.3) y la Ley General de la Hacienda Pública para la Cuenta General (art. 8.a); el Reglamento del Parlamento no se menciona.

Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 17.

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