Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Puede el Pleno adoptar acuerdos sobre un asunto que no figure en el orden del día?
- ASí, si lo propone la Presidencia y lo acepta la mayoría de los asistentes.
- Sí, si están presentes todos los miembros y se declara la urgencia con el voto favorable de la mayoría.Respuesta correcta
- CNo, la ley impide adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.
- DSí, si lo solicitan tres de sus miembros con cuarenta y ocho horas de antelación.
Explicación
El artículo 17.6 lo permite «salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría», de modo que la prohibición general admite esa excepción. No basta la propuesta de la Presidencia con la mayoría de los asistentes, y la petición de tres miembros es el supuesto de convocatoria del artículo 17.4.
Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 17.
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