Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
Si un asunto de la competencia del Pleno debe resolverse con una urgencia que no permite convocarlo, el artículo 21.h) permite que decida:
- La Presidencia, dando cuenta inmediata al Pleno para su ratificación, si procede.Respuesta correcta
- BLa Comisión de Gobierno, sin necesidad de ratificación posterior por el Pleno.
- CLa Vicepresidencia, con el visto bueno de la persona titular de la Secretaría General.
- DEl Consejero de mayor antigüedad, informando a la Comisión de Hacienda y Presupuestos.
Explicación
El artículo 21.h) faculta a la Presidencia para decidir sobre asuntos del Pleno que deban resolverse con urgencia, pero «de tales asuntos se dará cuenta inmediata al Pleno, al que se convocará para la ratificación de los mismos, si procede». La ley no atribuye esta facultad a la Comisión de Gobierno, a la Vicepresidencia ni al Consejero más antiguo, y la ratificación corresponde al Pleno de la Cámara.
Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 21.
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