Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
Según el artículo 20.1 del Decreto 465/2019, las personas integrantes de la Comisión Institucional que deleguen su derecho al voto en otra integrante deben:
- AComunicarlo verbalmente a la secretaría al inicio de la sesión, que lo hará constar en el acta de la reunión.
- BSolicitar autorización previa al Pleno, que resolverá por mayoría simple en la misma sesión en que se vote.
- Hacerlo constar por escrito y notificarlo a la presidencia a través de la secretaría al menos con 48 horas de antelación.Respuesta correcta
- DFormalizarlo ante la presidencia con quince días de antelación, mediante escrito motivado y firmado electrónicamente.
Explicación
El artículo 20.1 permite delegar el voto en otra integrante y exige que la delegación «deberá constar por escrito y notificarse a la presidencia a través de la secretaría de la Comisión Institucional al menos con 48 horas de antelación». A efectos de quórum y mayorías se considera presente a quien delega (artículo 20.2).
Referencia: Decreto 465/2019, de 14 de mayo, art. 20.
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