Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Según el artículo 20.1 del Decreto 465/2019, las personas integrantes de la Comisión Institucional que deleguen su derecho al voto en otra integrante deben:

  1. AComunicarlo verbalmente a la secretaría al inicio de la sesión, que lo hará constar en el acta de la reunión.
  2. BSolicitar autorización previa al Pleno, que resolverá por mayoría simple en la misma sesión en que se vote.
  3. Hacerlo constar por escrito y notificarlo a la presidencia a través de la secretaría al menos con 48 horas de antelación.Respuesta correcta
  4. DFormalizarlo ante la presidencia con quince días de antelación, mediante escrito motivado y firmado electrónicamente.

Explicación

El artículo 20.1 permite delegar el voto en otra integrante y exige que la delegación «deberá constar por escrito y notificarse a la presidencia a través de la secretaría de la Comisión Institucional al menos con 48 horas de antelación». A efectos de quórum y mayorías se considera presente a quien delega (artículo 20.2).

Referencia: Decreto 465/2019, de 14 de mayo, art. 20.

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