Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 19.1 del Decreto 465/2019, un asunto que no figure en el orden del día del Pleno de la Comisión Institucional podrá ser objeto de deliberación o acuerdo cuando:

  1. ALo proponga la presidencia y lo acepten, al menos, dos tercios de las personas integrantes presentes.
  2. BLo solicite por escrito un tercio de las vocalías con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.
  3. CLo autorice la Comisión Permanente en su sesión inmediatamente anterior a la reunión del Pleno.
  4. Estén presentes todas las personas integrantes y se declare la urgencia por el voto favorable de la mayoría.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 19.1 prohíbe deliberar o decidir sobre asuntos no incluidos en el orden del día, «salvo que estén presentes todas las personas que integran la Comisión Institucional y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría». Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los asistentes, con voto de calidad de la presidencia en caso de empate (artículo 19.2).

Referencia: Decreto 465/2019, de 14 de mayo, art. 19.

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