Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
¿Con qué antelación mínima convoca la presidencia las sesiones del Pleno de la Comisión Institucional, según el artículo 17.2 del Decreto 465/2019?
- AQuince días para las ordinarias y cuarenta y ocho horas para las urgentes.
- BTreinta días para las ordinarias y diez días para las extraordinarias.
- CCinco días para las ordinarias y dos días para las extraordinarias.
- Cinco días para las ordinarias y tres días para las extraordinarias.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 17.2 establece que las sesiones del Pleno «serán convocadas por la presidencia con una antelación mínima de cinco días para convocatorias ordinarias y de tres días para las extraordinarias», remitidas preferentemente por medios electrónicos. Los cinco y dos días son el plazo de puesta a disposición de la documentación (artículo 13.1.b).
Referencia: Decreto 465/2019, de 14 de mayo, art. 17.
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