Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
Las peticiones de inclusión de asuntos en el orden del día del Pleno de la Comisión Institucional, conforme al artículo 17.1 del Decreto 465/2019, deben formularse por escrito con una antelación de:
- ADiez días, sin que quepa reducción salvo acuerdo unánime del Pleno.
- Quince días, o en plazo menor si concurren circunstancias que lo justifiquen.Respuesta correcta
- CCinco días, o tres días si se trata de una sesión de carácter extraordinario.
- DTreinta días, o diez días si concurren razones de urgencia apreciadas.
Explicación
El artículo 17.1 dispone que la presidencia fija el orden del día teniendo en cuenta las peticiones de las personas integrantes «formuladas por escrito y presentadas con quince días de antelación a la celebración de la sesión o, en plazo menor, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen», y que es la presidencia quien decide su inclusión. Los cinco y tres días son la antelación de la convocatoria (artículo 17.2).
Referencia: Decreto 465/2019, de 14 de mayo, art. 17.
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