Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: AvanzadaTemario
¿Qué quórum exige el artículo 18.2 del Decreto 465/2019 para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria, además de la persona que desempeña la secretaría?
- La presidencia, la vicepresidencia primera o segunda y al menos tres quintos de las vocalías.Respuesta correcta
- BLa presidencia o una de las vicepresidencias y la mitad, al menos, de las vocalías.
- CLa presidencia, las dos vicepresidencias y al menos dos tercios de las vocalías.
- DLa presidencia o la vicepresidencia primera y la mayoría absoluta de las vocalías.
Explicación
El artículo 18.2 exige en primera convocatoria la asistencia de «la presidencia, la vicepresidencia primera o segunda y al menos tres quintos de las vocalías», además de la secretaría. La presencia de la presidencia o de una de las vicepresidencias con la mitad de las vocalías es el quórum de segunda convocatoria.
Referencia: Decreto 465/2019, de 14 de mayo, art. 18.
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