Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: MediaTemario

Según el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, cuando estuvieran reunidos el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o quienes les suplan, podrán constituirse válidamente sin convocatoria previa:

  1. Cuando así lo decidan todos sus miembros.Respuesta correcta
  2. BCuando lo decida el Presidente, aunque algún miembro se oponga a ello.
  3. CCuando lo autorice el superior jerárquico del órgano colegiado correspondiente.
  4. DCuando haya transcurrido una hora desde la hora prevista sin alcanzarse el quórum.

Explicación

El artículo 17.2, último párrafo, permite esa constitución sin convocatoria previa si lo deciden todos los miembros.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 17.2.

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