Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 17.2 de la Ley 40/2015, para la válida constitución del órgano, a efectos de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario o suplentes, y:

  1. ALa de dos tercios de sus miembros en primera convocatoria.
  2. La de la mitad, al menos, de sus miembros.Respuesta correcta
  3. CLa de todos los miembros, sin posibilidad de suplencia alguna.
  4. DLa de un tercio de los miembros si asiste el Presidente.

Explicación

El artículo 17.2 exige Presidente y Secretario (o suplentes) y al menos la mitad de los miembros. Para órganos del 15.2, el Presidente puede considerar válida la constitución si asisten los portavoces de AAPP y organizaciones.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 17.2.

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