Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario
Conforme al artículo 17.2 de la Ley 40/2015, para la válida constitución del órgano, a efectos de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario o suplentes, y:
- ALa de dos tercios de sus miembros en primera convocatoria.
- La de la mitad, al menos, de sus miembros.Respuesta correcta
- CLa de todos los miembros, sin posibilidad de suplencia alguna.
- DLa de un tercio de los miembros si asiste el Presidente.
Explicación
El artículo 17.2 exige Presidente y Secretario (o suplentes) y al menos la mitad de los miembros. Para órganos del 15.2, el Presidente puede considerar válida la constitución si asisten los portavoces de AAPP y organizaciones.
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 17.2.
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