Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 17.4 de la Ley 40/2015, no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que:

  1. Asistan todos los miembros y se declare la urgencia del asunto por mayoría.Respuesta correcta
  2. BLo decida el Presidente con el visto bueno del Secretario, aunque falten miembros.
  3. CLo solicite un tercio de los miembros con cuarenta y ocho horas de antelación.
  4. DHaya segunda convocatoria, aunque no asista la mayoría de los miembros.

Explicación

El artículo 17.4 solo permite tratar asuntos fuera del orden del día cuando asistan todos los miembros del órgano colegiado y la urgencia se declare con el voto favorable de la mayoría. No basta la decisión del Presidente, la petición de una parte de los miembros ni la mera segunda convocatoria.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 17.4.

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