Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas:

  1. ADe forma presencial en la sede del órgano, con exclusión de las sesiones a distancia.
  2. BA distancia, con exclusión de las sesiones presenciales en la sede del órgano.
  3. CMediante correo postal certificado entre los miembros, sin medios electrónicos.
  4. Tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno lo excluya expresamente.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 17.1 generaliza la posibilidad presencial y a distancia, salvo exclusión expresa y excepcional del reglamento interno. Entre los medios electrónicos válidos cita correo electrónico, audioconferencias y videoconferencias.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 17.1.

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