Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario
Sobre la validez de lo tratado, el artículo 18.1 de la Ley 40/2015 dispone que las sesiones del órgano colegiado:
- ANo podrán grabarse, ni aun con acuerdo unánime de todos los miembros del órgano.
- BDeberán grabarse necesariamente y publicarse íntegras en el Boletín Oficial del Estado.
- Podrán grabarse, y el fichero certificado por el Secretario podrá acompañar al acta.Respuesta correcta
- DPodrán grabarse si lo autoriza previamente el Consejo de Ministros para cada sesión.
Explicación
El artículo 18.1 permite grabar las sesiones; el fichero resultante, con la certificación del Secretario sobre su autenticidad e integridad, podrá acompañar al acta sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. La grabación no es obligatoria ni requiere autorización del Consejo de Ministros.
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 18.1.
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