Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Sobre la validez de lo tratado, el artículo 18.1 de la Ley 40/2015 dispone que las sesiones del órgano colegiado:

  1. ANo podrán grabarse, ni aun con acuerdo unánime de todos los miembros del órgano.
  2. BDeberán grabarse necesariamente y publicarse íntegras en el Boletín Oficial del Estado.
  3. Podrán grabarse, y el fichero certificado por el Secretario podrá acompañar al acta.Respuesta correcta
  4. DPodrán grabarse si lo autoriza previamente el Consejo de Ministros para cada sesión.

Explicación

El artículo 18.1 permite grabar las sesiones; el fichero resultante, con la certificación del Secretario sobre su autenticidad e integridad, podrá acompañar al acta sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. La grabación no es obligatoria ni requiere autorización del Consejo de Ministros.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 18.1.

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