Según el artículo 14.2 de la Ley 2/2021, el deber de sigilo de las personas al servicio de la Oficina:
- ASe extingue en el momento en que cesan en el cargo o dejan de ocupar un puesto adscrito a la Oficina.
- Perdura también después de cesar en el cargo o de ocupar los puestos de trabajo adscritos a la Oficina.Respuesta correcta
- CSe mantiene durante los dos años siguientes al cese, en paralelo a la limitación aplicable a la Dirección.
- DAlcanza únicamente a la identidad de las personas denunciantes y no al resto de informaciones obtenidas.
Explicación
El artículo 14.2 sujeta a las personas al servicio de la Oficina a un deber de sigilo que perdurará sin limitación temporal, también después de cesar en el cargo o de dejar los puestos adscritos a la Oficina, y cuyo incumplimiento da lugar a una información reservada y, si procede, a expediente disciplinario. Los dos años son el periodo de la limitación posterior al mandato de la persona titular de la Dirección (artículo 27.4), y la confidencialidad del artículo 14.1 abarca todas las informaciones obtenidas, no solo la identidad de los denunciantes.
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 14
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